Horario de Atención
De Lunes a Viernes de 08h30 a 12h30 y de 14h30 a 18h30
Dirección
Av. Los chasquis y Rio Guayabamba – Primer piso Facultad de Diseño y Arquitectura
Teléfonos:
Bibliotecaria - Coordinación Lcda. MSc. Cristina Mantilla Cel: 099 946 1708
Bibliotecario Biblioteca General
Ing. Juan Carlos Altamirano
Correo: jc.altamiranoc@uta.edu.ec
Cel: 0 99 505 3645
Bibliotecaria Tiflobiblioteca
Lcda. Patricia Lema
Correo: jp.lema@uta.edu.ec
Cel: 098 402 4567
Secretaria de Biblioteca General – Información
Ing. Giovanna Bermudez
Correo: ga.bermudez@uta.edu.ec
Cel: 0986303569
Correo electrónico:
bibliotecas.uta@uta.edu.ec
Servicios:
Art. 5.- Las Bibliotecas presentarán servicios de circulación, referencia, dirección y asesoramiento en investigación.
Art. 6.- El servicio de circulación será interno y externo. a) El servicio interno estará garantizado para todos: profesores, empleados, trabajadores, y estudiantes con el carnet y, para el público en general además con la cédula de identidad. b) Al préstamo externo o a domicilio tendrán derecho solamente personas que pertenezcan a la institución sujetos a: - Estudiantes con cédula de identidad y carnet de bibliotecas. - Profesores, empleados y trabajadores con carnet.
Art. 7.- El tiempo en el préstamo a domicilio no podrá extenderse por mas de cuatro días.
Art. 8.- Los Bibliotecarios se reservan el derecho a requerir al usuario la devolución de préstamos antes del tiempo fijado; negar cualquier préstamo previa la correspondiente explicación.
Art. 9.- En caso de préstamos a departamentos, instituciones o grupos se requerirá de una persona responsable directa del préstamo y su devolución.
Art. 10.- Los profesores empleados y trabajadores de la Universidad Técnica de Ambato, que salieren de vacaciones o para su liquidación, deberán entregar todos los materiales. La tesorería de la UTA y las secretarias de cada Facultad, exigirán el comprobante de no adeudar en las bibliotecas.
Art. 11.- Al terminar el año lectivo, los estudiantes devolverán todas las obras. En caso de no cumplir con estas disposiciones, no podrán realizar ningún trámite en la Institución.
Art. 12.- Los egresados de las diferentes Facultades, antes de optar por el título profesional, presentarán el respectivo certificado de no deber obras.
Art. 13.- Se abrirá un índice de usuarios con los nombres de los mismos, y sus direcciones y más datos que lo identifiquen, tomados de los documentos que así lo acrediten, el mismo que será distribuido entre las bibliotecas de la Universidad.
Art. 14.- El personal está obligado a presentar servicios de información y referencia a todos los usuarios, presentará también servicios de elaboración de bibliografías especializadas.
Art. 15.- Prestará sus servicios en forma directa a la persona interesada y de ninguna manera a través de intermediarios. Para establecer esta condición, la persona acudirá al índice de usuarios.
Art. 16.- Los siguientes fondos y recursos de la Biblioteca son de uso exclusivo dentro de la sala y no prestables a domicilio